¿A quién? a un deudor en concurso sin masa: una sentencia valiente y clara

💼 Jurisprudencia clave para autónomos endeudados: ¿puede perdonarse toda la deuda con Hacienda?
En Horizonte Legal analizamos una sentencia histórica que podría marcar un antes y un después para quienes buscan una verdadera segunda oportunidad financiera.
Hablamos del Juzgado Mercantil nº19 de Madrid, que ha concedido la exoneración total de deuda —incluyendo todo el crédito público— a un deudor en concurso sin masa.
Una decisión valiente, clara y crítica con el actual diseño legal español.
📂 ¿Cuál era la situación del caso?
- Se trataba de un concurso sin masa.
- El procedimiento se suspendió inicialmente a la espera de la sentencia del TJUE (C-46/24).
- Una vez dictada la resolución europea, se reanudó el proceso y ninguno de los acreedores (ni siquiera Hacienda) se opuso a la exoneración.
- El juez analizó los presupuestos legales y entendió que el deudor había actuado de buena fe y no existía oposición ni causa de exclusión.
⚖️ ¿Qué se exoneró exactamente?
- Todas las deudas anteriores a la declaración del concurso.
- Deudas derivadas de ejecuciones con garantía real que superen el valor del bien.
- Sanciones, salvo las administrativas muy graves.
El juez recalca que negar la exoneración de parte de la deuda real condena al deudor a convertirse en un “zombie civil”, sin posibilidad de reconstruir su vida económica. Una figura contraria al espíritu mismo de la Ley de Segunda Oportunidad.
🧨 Crítica directa a la legislación española
El corazón del razonamiento jurídico se apoya en las recientes sentencias del TJUE sobre la Directiva 2019/1023.
El juez destaca que, aunque la Directiva permite a los Estados establecer excepciones, estas deben estar bien definidas y justificadas. Y añade:
“La justificación que da el legislador español para excluir el crédito público es tan genérica que podría servir para cualquier norma”.
El juzgador considera esta justificación injusta, desproporcionada y generadora de desigualdad.
Tanto, que llega a comparar al deudor con sanciones tributarias con un condenado por delito grave que sí podría rehacer su vida económica.
🧭 Conclusión: Una sentencia que rompe moldes
Este pronunciamiento inaplica el artículo 489.1.5º de la Ley Concursal por contradecir la normativa europea. El resultado:
✅ Exoneración total.
✅ Sin límites para el crédito público.
✅ Y una puerta abierta a un cambio de paradigma legal.
Si te apetece, puedes ver el vídeo en el que hablamos sobre este hito concursal que creemos es buena noticia para muchas personas:
Desde Horizonte Legal seguiremos muy de cerca estas sentencias clave para darte información clara y actualizada.
Porque creemos que la libertad está al alcance de tu mano.
Y no vamos a dejar de luchar por ella.
Puedes contactar conmigo a través de este enlace:


Deja una respuesta