Córdoba aplica la Directiva Europea y exonera deuda con Hacienda

💥 El caso que rompe el molde
¿Tienes una derivación de responsabilidad de Hacienda y te han dicho que no puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad?
Cuidado, porque el Juzgado Mercantil nº1 de Córdoba ha marcado una tendencia muy potente:
✅ Ha concedido la exoneración total,
✅ incluyendo una sanción firme de casi 3.000 euros,
✅ y una derivación por no ingresar el IVA como administrador de una sociedad.
⚖️ ¿Qué ha dicho el juez?

La Agencia Tributaria se opone.
Argumenta que hay culpa grave:
👉 Que el deudor no ingresó el IVA.
👉 Que fue sancionado.
👉 Que no merece exoneración.
Pero el juez va más allá:
📌 Aplica la Directiva (UE) 2019/1023
📌 Y la reciente Sentencia del TJUE de noviembre de 2024
📌 Recordando que la ley nacional debe respetar el principio de proporcionalidad.
Si no lo hace, se inaplica.
⚠️ ¿Qué significa esto?
Este fallo no crea doctrina aún, pero sí envía un mensaje importante:
La exclusión sistemática del crédito público no siempre es compatible con el Derecho europeo.
Y especialmente cuando hablamos de personas autónomas, que no pueden quedar atrapadas de por vida por una derivación.
💚 En resumen:
- Se puede discutir la inclusión de sanciones y derivaciones en el perdón total.
- La clave está en el caso concreto, la proporcionalidad, y la interpretación valiente de la Directiva.


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